REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003093
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: LESTER ROMAN CASTRO RODRIGUEZ Y JEXICA ANDREINA PUINCHE YACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.300.528 y V-19.651.693, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: OSCAR GAMBOA y HUMBERTO LIENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.193 y 157.751

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: 1.000 bs mensuales


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: LESTER ROMAN CASTRO RODRIGUEZ Y JEXICA ANDREINA PUINCHE YACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.300.528 y V-19.651.693, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio OSCAR GAMBOA y HUMBERTO LIENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.193 y 157.751, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 25 de Julio de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LESTER ROMAN CASTRO RODRIGUEZ Y JEXICA ANDREINA PUINCHE YACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.300.528 y V-19.651.693, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio OSCAR GAMBOA y HUMBERTO LIENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.193 y 157.751, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 20 de Diciembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes ratifican en este acto y este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud y ampliados en diligencia de fecha 22/01/2014, en relación a las Instituciones Familiares, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO



AF/lac