REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2014-000142

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: ACCION DE DENEGACION DEL DERECHO A LA PROTECCION INDEBIDA. A NIÑO POR ABSTENCION

DEMANDANTE: DURMIS ANDREINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.934.657, domiciliado en la Calle Sector Corea, Calle Libertad, casa Nº 16-99, Sector Barcelona, Estado Anzoátegui.-


DEMANDADO: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-


NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de ACCION DE DENEGACION DEL DERECHO A LA PROTECCION INDEBIDA A NIÑO POR ABSTENCION, propuesta por DURMIS ANDREINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.934.657, domiciliado en la Calle Sector Corea, Calle Libertad, casa Nº 16-99, Sector Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 11-02-2014, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadanos MERCEDES ANGLES, JINNETH BLANCO e ISRAEL NARVAEZ, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoategui y la notificación a la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Vista la diligencia de fecha 11-02-2014, suscrita por el ciudadano DURMIS ANDREINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.934.657, parte demandante, asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

AF/Alicia.-