REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2014-000208
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NAIROBIS ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.602.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. María Eugenia Murillo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIROBIS ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.602, actuando en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. María Eugenia Murillo, mediante la cual solicita que se declaren a los niños de marras, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, fallecido el día 31 de Diciembre del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.799.067. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, asi como la comparecencia de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. María Eugenia Murillo y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana NAIROBIS ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.602, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. María Eugenia Murillo. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, fallecido el día 31 de Diciembre del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.799.067, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDIILO
AF/lac
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