REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: EVA EVANGELISTA LUGO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.355.

ABOGADO (A) ASISTENTE: RAMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.073.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.355, domiciliada en: Calle Arismendi, Bolívar Nº 10-101, Cayaurima 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.073, en beneficio de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega del cheque de gerencia Nº 70005172, emitido a su nombre, contra el banco de Venezuela por la cantidad de Seis mil Ciento Veinte Bolívares con Veinte céntimos (6.120,20 bs). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Mary Lourdes Ferrer. Se constituye en el despacho de este tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Niños Niñas Y Adolescentes, esta juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Niños Niñas Y Adolescentes, por autoridad que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.355, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.073, en beneficio de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega en este acto a la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.355 del cheque de gerencia Nº 70005172, emitido a su nombre, contra el banco de Venezuela por la cantidad de Seis mil Ciento Veinte Bolívares con Veinte céntimos (6.120,20 bs), a los fines de que dicho dinero sea utilizado para cubrir gastos de manutención del Adolescente de marras. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO




AF/la