REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003131

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MERLYN CAROLINA ESTABA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.852.154, domiciliada en la Calle Principal, Sector Chuparin Arriba, Casa Nº 66, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ASISTIDA: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MERLYN CAROLINA ESTABA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.852.154, domiciliada en la Calle Principal, Sector Chuparin Arriba, Casa Nº 66, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 12/12/2013. En fecha 09-01-14, consta la entrega por Secretaria del Edicto, a la ciudadana MERLYN CAROLINA ESTABA GONZALEZ, cursante al folio Nº 15. En fecha 09/01/2014, se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana MERLYN CAROLINA ESTABA GONZALEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA. Cursante al folio Nº 19, de fecha 14-01-14, se encuentra auto del Tribunal ordenando librar auto de admisión, boleta y edicto en virtud de un error involuntario en la transcripción del auto de fecha 12-12-13. Cursante al Folio Nº 23, se encuentra boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Y a través de diligencia de fecha 13-02-14, suscrita por la ciudadana MERLYN CAROLINA ESTABA GONZALEZ , debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana antes identificada, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

AF/LETICIA C.-