REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000231
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.101.607.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.101.607, domiciliada en: Las Colinas del Neveri, Edificio Rosa Náutica, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0424- 8953178, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.101.607, domiciliada en: Las Colinas del Neveri, Edificio Rosa Náutica, Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VLAMARIS ALEJANDRA PARABACUTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.101.607, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

AF/lac