REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000849

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA.

DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.383, domiciliado Clarines, Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: YANEIDIS DEL CARMEN MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.787.

ASISTIDO: Abogado en ejercicio LILIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.778.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.383, domiciliado Clarines, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YANEIDIS DEL CARMEN MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.787, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LILIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.778, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 22/07/2013. En fecha 29-07-13, se recibe diligencia por Despacho Saneador, suscrita por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LILIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.778. En fecha 31-07-13, se dicto auto del Tribunal ordenando librar boleta de notificación a la demandada. En fecha 14-10-13, se recibió resultas de la comisión emanadas del Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Anzoátegui. En fecha 16-10-13, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos las resultas de la comisión. En fecha 29-10-13, la suscrita Secretaria del Tribunal certifica la notificación de la demandada, ciudadana YANEIDIS DEL CARMEN MAMBEL. En fecha 29-10-13, se fijo la audiencia única de mediación, mediante auto del Tribunal. En fecha 07-11-13, se acordó reprogramar la audiencia de mediación, mediante auto del Tribunal. En fecha 26-11-13, se dicto auto del Tribunal acordando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la presente causa. En fecha 29-11-13, compareció por ante este Tribunal la parte demandada, solicitando se le asigne un Defensor Público. Cursante al Folio Nº 45, se encuentra boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente firmada. En fecha 27-11-13, se recibió Poder Especial y Apud-Acta, suscrito por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, otorgado a la Abogado en ejercicio LILIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.776. En fecha 27-11-13, se recibió diligencia consignando Edicto, suscrita por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, otorgado a la Abogado en ejercicio LILIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.776. En fecha 04-12-13, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, otorgado a la Abogado en ejercicio LILIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.776, solicitando se le designe un Defensor Público a la parte demandada. En fecha 09-12-13, se dicto auto del Tribunal acordando librar oficio a la Defensa Pública del Estado Anzoátegui. En fecha 16-12-13, se recibió oficio remitido de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui. En fecha 19-12-13, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera del Estado Anzoátegui. En fecha 09-01-14, se dicto auto del Tribunal acordó agregar a los autos la diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui. En fecha 16-01-14, se dicto auto del Tribunal acordó reprogramar la audiencia en la presente causa. Cursante al Folio Nº 63, del presente Expediente cursa acta de celebración de la audiencia de fecha 28-01-14. En fecha 29-01-14, se dicto auto del Tribunal acordó fijar la audiencia en la presente causa. En fecha 04-02-14, se recibió Poder Apud-Acta, suscrito por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, otorgado al Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376. En fecha 06-02-14, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos el Poder Apud-Acta. En fecha 20-02-14, se recibió escrito, suscrito por el ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ QUIARO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha se dicto auto del Tribunal acordando notificar a la parte demandada. En fecha 21-02-14, compareció la parte demandada, ciudadana YANEIDIS DEL CARMEN MAMBEL, quien solicita al Tribunal se declare el desistimiento del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

AF/LETICIA C.-