REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000311
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: RAITZA DEL VALLE NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.913.058,.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.913.058, domiciliada: sector Cayaurima Barcelona Municipio Simon Bolivar Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY actuando en representación de su hija la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.890, de quien se desconoce su domicilio,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.913.058, domiciliada: sector Cayaurima Barcelona Municipio Simon Bolivar Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.913.058, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac
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