REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001393

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: ROSAYDEE LEOCADIA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.251, domiciliada en la Avenida Argimiro Gabaldon, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto III, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334 y de este domicilio,.

DEMANDADO: HUMBERTO JOSE JUAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.639, quien puede ser localizado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Los Ángeles, Oficina 4-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO APODERADO: MARIA SPERANZA DE CLAVIJO y GONZALO OLIVEROS , inscritos en el inpreabogado bajo los Números 3.360 y 18.111, titulares de las cedulas de identidades Nos. 7.154.982 y 5.536.247 y de este domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ROSAYDEE LEOCADIA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.251, domiciliada en la Avenida Argimiro Gabaldon, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto III, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio FRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE JUAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.639, quien puede ser localizado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Los Ángeles, Oficina 4-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada, asistidos de los abogados MARIA SPERANZA DE CLAVIJO y GONZALO OLIVEROS , inscritos en el inpreabogado bajo los Números 3.360 y 18.111, titulares de las cedulas de identidades Nos. 7.154.982 y 5.536.247 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ROSAYDEE LEOCADIA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.251, domiciliada en la Avenida Argimiro Gabaldon, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto III, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio FRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE JUAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.639, quien puede ser localizado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Los Ángeles, Oficina 4-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Clara Astudillo