REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002832
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): TERESA GRACIELA BOLIVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.594.506.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA GRACIELA BOLIVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.594.506, domiciliada en: Avenida Santa Rosa I, Condominio Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, mediante la cual solicita el Justificativo de carga familiar en beneficio de sus nietas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Solicitante, antes identificada, debidamente asistidas por los abogados JORGE ALEJANDRO ZACARIAS y VICTOR PRIETO, Inpreabogado Números 94.317 y 76.580, asi como la comparecencia de la madre de la niña de marras, ciudadana CAROL JOSE GOMEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-25.313.374, y de los testigos aportados por la solicitante, ciudadanos ELSA ANDREINA MALAVE y DAIMAR JOHANA PEREZ NATERA, venezolanas, titulares de las cedulas de Identidad Números V-15.796.855 y V-21.174.400. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana TERESA GRACIELA BOLIVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.594.506, domiciliada en: Avenida Santa Rosa I, Condominio Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana TERESA GRACIELA BOLIVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.594.506, en beneficio de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac
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