REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-003227
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): EDUARDO JOSE ACUÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.279.456.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE ACUÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.279.456, domiciliada en: Barrio la Ponderosa, sector 2, Calle Principal, casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T. mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su hijastro el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Defensora Publica, antes identificados, asi como la comparecencia de la madre del adolescente de marras, ciudadana PETRA DEL CARMEN COECHE PRADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.901.346 y de los testigos aportados por el solicitante, ciudadanos NORKYS MARIA SILVA NIÑO y JHON CARLOS NOGUERA MURCIA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-15.125.152 y V-23.733.696, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE ACUÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.279.456, domiciliada en: Barrio la Ponderosa, sector 2, Calle Principal, casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano EDUARDO JOSE ACUÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.279.456, en beneficio del Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014 de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac
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