REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2014-000228
DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: HANDERSON JOSE CASTAÑEDA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.495, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado GILBERTO MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.168

DEMANDADA: MAGRENIS JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.608, domiciliada en: Calle los Chaguaramos, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Vista la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano HANDERSON JOSE CASTAÑEDA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.495, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado GILBERTO MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.168, en contra de la ciudadana MAGRENIS JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.608, domiciliada en: Calle los Chaguaramos, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 18/02/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha. Posteriormente en fecha 24/02/2014, comparece el ciudadano HANDERSON JOSE CASTAÑEDA OSUNA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.168, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud y que le sean devueltos los originales de acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.-
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala deL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA

ABG. Clara Astudillo.
FMA/crc.-