REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ABOGADOS: ISRAEL NARVAEZ. SURILUZ MALAVE YJINNETH, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: MARIA DE JESUS AGUIRRE APONTE, (madre de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.922(DIFUNTA) .-

DEMANDADA: RUSELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.957.059, domicilia Callejón Altamira, Av. Costanera, Sector Fernández Padilla Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION:

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las Abogadas: ISRAEL NARVAEZ. SURILUZ MALAVE YJINNETH, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana MARIA DE JESUS AGUIRRE APONTE , (madre de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.922, quienes se encuentran la niña en el Centro de Atención Abansa MI REFUGIO, ubicada en calle Matías Núñez Sector 18 de octubre de Barcelona Municipio Simon del Estado Anzoátegui y el adolescente en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco”, ubicado en: Avenida Constitución del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se constata que el día seis(06) Diciembre año 2013, se dicto la primera medida de protección en programa a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el caso del niño en fecha 16 de diciembre del 2013 ANTONIO RAFAEL ROSALES AGUIRRE, de Once (11) años de edad, se ha venido ratificando en el caso de la niña en el centro de Atención Abansa Mi Refugio y el niño en Casa Don Bosco, hasta la presente fecha, por cuanto en fecha 16/12/2013, se presento ante ese Consejo de Protección del Municipio Simon Bolívar la ciudadana RUSELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.957.059, quien expuso “ La Madre de la niña me la dejo para que la cuidara por que ella estaba muy enferma y luego falleció, la abuela materna dice que la viene a buscar pero no viene”
En fecha 16 de diciembre del 2013 la Defensora Intrahospitalaria del Hospital de Niños, Rafael Tobías Guevara de Barcelona Estado Anzoátegui, notifica el consejero de guardia Abogado ISRAEL NARVAEZ, que el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con antecedentes de VIH, y actualmente presenta Herpes Zoster, no presentaba familiar a su cargo y cuido, el niño manifestó que su madre MARIA DE JESUS AGUIRRE APONTE, murió por causa del VIH, y su abuela YUDITH, vive en Estados Unidos.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los referidos niños se encuentran resguardado la niña en el Centro de Atención Abansa MI REFUGIO, ubicada en calle Matías Núñez Sector 18 de octubre de Barcelona Municipio Simon del Estado Anzoátegui y el adolescente en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco”, ubicado en: Avenida Constitución del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) al (02) del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos” En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de los niños:(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana MARIA DE JESUS AGUIRRE APONTE , (madre de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.922, quienes se encuentran la niña en el Centro de Atención Abansa MI REFUGIO, ubicada en calle Matías Núñez Sector 18 de octubre de Barcelona Municipio Simon del Estado Anzoátegui y el adolescente en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco”, ubicado en: Avenida Constitución del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de los niños ya mencionados hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitiva. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2014.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/Javier Abreu.-