REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003310
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YASMIN DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUE, VALERIA CELESTE VALERIO BERNAEZ, JOSELIN DE NAZARETH VALERIO BERNAEZ, URSULA MARIA IRIGOYEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.262.231, V-24.391.338, V-24.391.335, y V-11.422.072, respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: FREDDY VALOR, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 147.773.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUE, VALERIA CELESTE VALERIO BERNAEZ, JOSELIN DE NAZARETH VALERIO BERNAEZ, URSULA MARIA IRIGOYEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.262.231, V-24.391.338, V-24.391.335, y V-11.422.072, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado FREDDY VALOR, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 147.773, donde se encuentran involucrados el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JESUS ANTONIO VALERIO SOLORZANO, fallecido el día 19 de Noviembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.416.203. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, antes identificadas, debidamente asistidas, así como la comparecencia de los aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUE, VALERIA CELESTE VALERIO BERNAEZ, JOSELIN DE NAZARETH VALERIO BERNAEZ, URSULA MARIA IRIGOYEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.262.231, V-24.391.338, V-24.391.335, y V-11.422.072, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado FREDDY VALOR, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 147.773. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JESUS ANTONIO VALERIO SOLORZANO, fallecido el día 19 de Noviembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.416.203, a su cónyuge ciudadana YASMIN DEL CARMEN BERNAEZ PEDRIQUE y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/lac
|