REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002712
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: JOSE JESUS FERNANDEZ ALCALA y MARIANGEL USECHE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.875.573 y V-18.569.445, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE JESUS FERNANDEZ ALCALA y MARIANGEL USECHE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.875.573 y V-18.569.445, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de la presente solicitud, se le hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia asi como el derecho que tienen a la asistencia de un abogado. Acto seguido intervino el solicitante, ciudadano JOSE JESUS FERNANDEZ ALCALA, quien expuso: No estoy de acuerdo con el convenio establecido para el monto de la manutención motivo por el cual no los ratifico en este acto. Es todo. Acto seguido interviene la solicitante ciudadana MARIANGEL USECHE ALVAREZ, quien expuso: “informo en este acto que no estoy de acuerdo con el monto establecido para cubrir la manutención y solicito al tribunal se termine el procedimiento a los fines de seguirlo por la vía correspondiente”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: En virtud de que las partes no ratifican la solicitud esta representación fiscal solicita a este Tribunal se declare sin lugar el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos: JOSE JESUS FERNANDEZ ALCALA y MARIANGEL USECHE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.875.573 y V-18.569.445, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO









AF/lac