REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003347
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: BEATRIZ JOSEFINA RENGIFO de ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.033.
ABOGADA ASISITENTE: JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 139.920.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RENGIFO de ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.033, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei Donato, Calle 03, Casa Nº 220, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 139.920, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le Designe como TUTOR de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres, ciudadanos ALEXIS ENRIQUE ARISMENDI RENGIFO y NELVIS YORVEY DURAN CHACON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.221.677 y V-16.259.613, respectivamente, asimismo propone como Protutor al ciudadano PANTALEON DURAN RAMIREZ (abuelo materno), venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nro V-8.095.432, como suplente al ciudadano HENRI RAFAEL ARISMENDI, (abuelo paterno), venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nro V-3.954.613, como consejo de tutela a los ciudadanos: ELIZABETH DE JESUS RENGIFO DE ALVAREZ, (tia paterna) venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO 8.235.058, LAURY YOSAIRA DURAN DE MARQUEZ (tia materna), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO V- 13.977.318, YENIFFER BEATRIZ ARISMENDI RENGIFO, (tia paterna) venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO V- 19.651.561, SOFIA CHACON DE SUAREZ (tia materna), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO V-8.101.930, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, el Protutor, el suplente y el consejo de tutela sugerido, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, GONZALO OLIVEROS y GLENDA DEL VALLE GUERRA, inscritos en los Inpreabogado bajo los nros 139.920, 18.111, 144.096, respectivamente, asi como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RENGIFO de ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.033, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei Donato, Calle 03, Casa Nº 220, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 139.920. SEGUNDO: En consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como TUTOR LEGAL a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RENGIFO de ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.033, en su condición de abuela paterna, como PROTUTOR LEGAL, al ciudadano PANTALEON DURAN RAMIREZ (abuelo materno), venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nro V-8.095.432, en su condición de abuela materno, como SUPLENTE: al ciudadano HENRI RAFAEL ARISMENDI, (abuelo paterno), venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nro V-3.954.613 y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ELIZABETH DE JESUS RENGIFO DE ALVAREZ, (tia paterna) venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO 8.235.058, LAURY YOSAIRA DURAN DE MARQUEZ (tia materna), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO V- 13.977.318, YENIFFER BEATRIZ ARISMENDI RENGIFO, (tia paterna) venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO V- 19.651.561, SOFIA CHACON DE SUAREZ (tia materna), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO V-8.101.930. Todas las partes estas de acuerdo con el consejo de tutela conformado y juraron asumir y cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran una vez quede firme la presente desicion.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de febrero de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/lac
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