REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002386
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ALCILIA MARGARITA PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.101.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.106.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud planteada por la ciudadana ALCILIA MARGARITA PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.101, domiciliada en la Calle gracia de dios, Casa Nro 2, Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.106, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la Adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se les declaren a ella y a sus hijas, la adolescente de marras y la ciudadana HEDDY CAROLINA MAITAN PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.407.186, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: RAFAEL DE JESUS MAITAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V8.211.810, fallecido el día 23 de Julio de 2013. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana ALCILIA MARGARITA PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.101, domiciliada en la Calle gracia de dios, Casa Nro 2, Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.106. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS del de cujus ciudadano: RAFAEL DE JESUS MAITAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V8.211.810, fallecido el día 23 de Julio de 2013, a la ciudadana ALCILIA MARGARITA PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.101, en su condición de cónyuge, asi como a sus hijos ciudadanos RAFAEL DE JESUS, HEDDY CAROLINA MAITAN PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.407.186 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/lac
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