REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2014-000125
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana: TAMAR CASTELLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.829.957, domiciliada en: Calle Don Luis, Sector El Cardonal, al Final de la Cauchera, Casa S/Nº, Municipio Caribubana, Pueblo Santa Ana, Paraguana, Estado Falcón,
DEMANDANDO: WILLY ANDRES SARMIENTO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.624, domiciliado en: Boyacá IV, Calle 09, Casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8761778;
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la TAMAR CASTELLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.829.957, domiciliada en: Calle Don Luis, Sector El Cardonal, al Final de la Cauchera, Casa S/Nº, Municipio Caribubana, Pueblo Santa Ana, Paraguana, Estado Falcón, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano WILLY ANDRES SARMIENTO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.624, domiciliado en: Boyacá IV, Calle 09, Casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8761778; siendo admitida en fecha 03/02/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en esta misma fecha. Posteriormente en fecha 03/01/2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana TAMAR CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/crc.
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