REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2014-000120
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): YULITZA DEL CARMEN MARCHAN BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.166.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN MARCHAN BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.166, domiciliada en: Sector Las Delicias, Calle Pinto Salinas, Nº 44-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, antes identificadas, asi como la comparecencia de la madre del niño de marras, ciudadana GENESIS MARIA SIFONTES MARCHAN, cedula de identidad Nro V-21.080.433, y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyo el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presentada por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN MARCHAN BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.166, domiciliada en: Sector Las Delicias, Calle Pinto Salinas, Nº 44-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YULITZA DEL CARMEN MARCHAN BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.166, en beneficio de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras goce de los beneficio contractuales otorgados por el Ministerio Publico, por ser la ciudadana antes identifica empleada de dicho Ministerio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac