REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DIVORCIO
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.102.689, domiciliado en: la Calle Carabobo, Nº 2-89, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.244.938, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle 26, casa Nº 15, Etapa 1, Barcelona, Estado Anzoategui
ASISTIDO: PEDRO ROMERO CHIGUITA, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.504
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.102.689, domiciliado en: la Calle Carabobo, Nº 2-89, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.244.938, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle 26, casa Nº 15, Etapa 1, Barcelona, Estado Anzoategui, donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 08/10/2013 y se ordena la notificación de la parte demandada ciudadana GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ. En fecha 28-01-2013, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante en la cual consigna el acta de nacimiento de su hija la niña de marras.- En fecha 12-11-2013. Se dicto auto mediante la cual se acordó la notificación de la fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoategui.- En fecha 13-11-2013, se consigno Poder Apud- acta otorgado por el ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, al Abogado PEDRO TOMERO CHIGUITA, para que lo represente en la presente causa, el cual fue certificado por la Secretaria de este Tribunal y fue agregado en auto de fecha 18-11-2013.- En fecha 28-01-2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado PEDRO ROMERO CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.504, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
AF/Alicia.-
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