REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000340
ASUNTO: BP12-J-2011-000340
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Visto el presente asunto de una solicitud de Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: JAVIER EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ Y ELIMAR YNES ORTA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°: V-14.553.803 y N°: V-12.254.935, domiciliados en la Ciudad de Anaco. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUIS ALBERTO ARAY MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 46.272, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.-
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
SMMZ/MLL/Yenny
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