REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2012-001991
ASUNTO: BP12-J-2012-001991
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista diligencia, la Abg. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia. Se ABOCA En consecuencia, tratándose el presente asunto de al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente asunto de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: ROBERT CLARET RIVAS Y GRACIELA JOSEFINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V.- 10.941.759 y V.- 13.257.220 asistida en este acto por el abogado EUDELIS VICENT ORTIZ inscrita en el inprabogado bajo el Nº 59.935el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo primero literal “J” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, Diez (10) de Febrero, del dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La secretaria acc
Abog. Mariana LLavaneras
BREBO
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