REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000104
ASUNTO: BP12-J-2013-000104


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: NOEL NORIEGA Y ALIX DAMAS
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES…..

Vista la revisión de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, ANTONIO MARIA ARCIA FIGUERA NOEL NORIEGA Y ALIX DAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.563 Y V-21.041.756, a favor del niño: ….., asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELIDA CERMEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 59.005, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 01/02/2013; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2013, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primero Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIANA LLAVANERAS


MJIME