REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-000351
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ARACELIS TERESA RIVAS REYES Y LUIS CESAR CUPARE GUAIQUIRE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ARACELIS TERESA RIVAS REYES Y LUIS CESAR CUPARE GUAIQUIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 14.082.670 y Nº 14.307.912 ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas en el año 2013; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diez (10) de febrero del dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La secretaria acc
Abog. Mariana LLavaneras
BREBO
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