REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000351
ASUNTO: BP12-J-2012-000351


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
ADOLESCENTE: …..-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en virtud de la muerte del ciudadano FRANCISCO RAMÒN LISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.911.550, a favor de su único universal heredero el adolescente ….., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte del dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519, asistida por el abogado Fernando Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.703, la Fiscal Duodécima Auxiliar del Ministerio Público Abog. Maribel González de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.-Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 21.100,oo ), para la compra de una computadora en beneficio de mi …., así como consta en Presupuesto que presento en esta audiencia. Igualmente solicito la Cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00 BS), los cuales corresponde a la Cuota Mensual del mes de Diciembre la cual ni pude retirar en dicho mes, ya que por motivos de salud no pude venir hasta acá. Igualmente solicito la cantidad de Cuatro mil bolívares (4.000 Bs) por concepto de Consultas médicas de mi hijo ….., ya que padece Rinitis Crónica. Así mismo solicito se aumente el monto para el retiro mensual por concepto de Obligación de Manutención, el cual aumento a la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta (1.450,00 Bs.), para ser retirados de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de mi hijo Nº 01750063580060990504. Es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Duodécima Auxiliar del Ministerio Público Abog. Maribel González, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana no tengo Objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable al respecto, pero en cuanto al monto solicitado para la adquisición del equipo de computación y de la consulta con el especialista se le entregara el 50% del mismo ya que los gastos son compartidos y solicito se INSTE a la solicitante a que consigne facturas de compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del adolescente así como también factura de compra del equipo de computación y factura e informe del médico otorrino que evalúe al adolescente. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo ….., por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega a la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo ….. de la cantidad de VEINTIUN MIL CIEN BOLÌVARES (Bs.21.100,00), para gastos escolares, adquisición del equipo de computación, pago de consulta con el especialista del adolescente ….., para ser retirados de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº 01750063580060990504. Igualmente SE ACUERDA AUMENTAR el monto para el retiro mensual por concepto de Obligación de Manutención, a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (1.450,00 Bs.). Asimismo se INSTA a la Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519 a que consigne facturas de compra realizadas al adolescente de autos, factura de compra del equipo de computación, pago de ortodoncia y pago de consulta de especialista e informe médico. Igualmente se le concede un plazo de cinco (05) días a la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.941.519, a los fines de que consigne los soportes originales de los montos entregados en fechas 17/01/2.013 y 09/08/2.013,respectivamente. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de febrero del año 2014.-

La Jueza Provisoria;


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata



La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras





SMMZ/MLL/Yenny