REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002119
ASUNTO: BP12-J-2012-002119
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actuando en representación del adolescente y el niño …. edad, hijos de la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA (hoy difunta), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-13.258.154, representados por su padre, ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 10.068.876 respectivamente, de este domicilio,, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, once (11) de febrero, del dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LLAVANERAS
MJIME
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