REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001582
ASUNTO: BP12-J-2013-001582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES.
SOLICITANTE: YARISMA LOZADA y SAYURÌ RODRÌGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610 y 86.704, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...-
Vista la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por las abogadas YARISMA LOZADA y SAYURÌ RODRÌGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.910.934 y V-13.497.559, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610 y 86.704, respectivamente, abogadas en ejercicio, domiciliadas procesalmente en la calle 23 Bis Sur, Local 6, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., en la cual consignan cheque de Gerencia Nº 00261893 de fecha 27 de septiembre del 2013, girado del Banco Provincial a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui por un monto de Bs. 49.107,04, a favor de los niños ….., respectivamente, en virtud del fallecimiento de su padre, el extinto ciudadano ELISEO JOSE AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.335.958, el cual laboraba para esa empresa como Supervisor de 24 horas. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana MELIDA AURORA MANZANO GARCIA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.492.934, y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante, quien expuso: “Consigno ante este tribunal Copia Certificada de la Declaración de Únicos Universales herederos y Acta de Defunción del ciudadano ELISEO JOSE AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.335.958. Asimismo solicito sea depositado el cheque consignado por la empresa CNPC a los fines de que el mismo se haga efectivo y se nos pueda hacer entrega a mis hijos y mi persona de las cantidades que nos corresponden, toda vez que somos los únicos y universales herederos de mi difunto esposo. Es todo.” Vista la solicitud formulada por la solicitante ciudadana MELIDA AURORA MANZANO GARCIA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.492.934 y en virtud de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que los herederos son todos mayores de edad y que únicamente los niños de autos son nietos del ciudadano ELISEO JOSE AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.335.958, ocurriendo la empresa que consigna en un error ya que los niños estaban incluidos en su carga familiar mas no son sus únicos y universales herederos. En tal sentido y en aras a una tutela judicial efectiva y para garantizar celeridad procesal, a los fines de que el cheque no caduque, esta Juzgadora ACUERDA oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que el cheque remitido mediante oficio Nº: MS1-2013-1231 de fecha 16/10/2.013, marcado con el Nº: 00261893, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLÌVARES CON CUATRO CENTÌMOS (Bs. 49.107,04), girado del Banco Provincial, sea depositado en la cuenta corriente a nombre del tribunal y una vez se haga efectivo el mismo se sirvan emitir Cuatro (04) cheques los cuales deben emitirse a nombre de: PRIMERO: Ciudadana MELIDA AURORA MANZANO GARCIA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.492.934, por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.30.691,9) en su calidad de cónyuge. SEGUNDO: Ciudadana JONNY JOSÈ AVILA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.063.249, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y OCHO CENTÌMOS (Bs.6.138,38). TERCERO: Ciudadana YOHANA LISEE AVILA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.229.827, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y OCHO CENTÌMOS (Bs.6.138,38). y CUARTO: Ciudadana JONHANALEE CANDELARIA AVILA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.594.794, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y OCHO CENTÌMOS (Bs.6.138,38), dejándose constancia de dichas entregas por medio de actas. Asimismo se le solicita a la Oficina de Control de Consignaciones a consignar las resultas de la emisión de dichos cheques a los fines de que el tribunal proceda a dar por terminado el presente expediente y remitir al archivo judicial.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de febrero del año 2013.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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