REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 11 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2014-000098
ASUNTO: BP12-J-2014-000098


SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: ENGERBERT ALEXANDER VALERA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR) presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente ….., hija de la ciudadana MARIELA JOSE ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.937.198, domiciliada en la Urbanización Las Gardenias, calle 02, casa Nº 28, El Tigre Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano: ENGERBERT ALEXANDER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.288.402, quien es su concubino desde hace tiempo y tiene dos (02) hijos en común: …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de su nieta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, se deja constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano ENGERBERT ALEXANDER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.288.402 de los testigos y la Defensora Pública Primera de Protección Abog. Beatriz Padùa.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente ….. hija de la ciudadana MARIELA JOSE ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.937.198, domiciliada en la Urbanización Las Gardenias, calle 02, casa Nº 28, El Tigre Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano ENGERBERT ALEXANDER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.288.402 SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ENGERBERT ALEXANDER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.288.402 , domiciliado en la Urbanización Las Gardenias, calle 02, casa Nº 28, El Tigre Estado Anzoátegui, a sus hijos biologicos ….. de la ciudadana MARIELA JOSE ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.937.198 pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente ya que labora en la empresa PETRORITUPANO filial de petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A) ubicada en la leona vía oritupano salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.





La Secretaria Titular,


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.




BREBO