REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002137
ASUNTO: BP12-S-2009-002137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES.
SOLICITANTE: LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861.
ADOLESCENTE…..
Vista la solicitud de (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861, domiciliada Urbanización Las Mercedes, Etapa II, Calle II, Casa N° 5, El tigre, Estado Anzoátegui, asistida de la abogada MARJORIE YABRUDY, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 81.167, actuando en nombre y representación de su hijo …., con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano NESTOR ELPIDIO OJEDA ROMERO, fallecida ad-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2008; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización Judicial para disponer de la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 19.680, oo) por conceptos de Gastos de Navidad, ropa, y Calzado para su hijo Néstor Xavier en virtud de que en el mes de Diciembre no se dio la oportunidad de la realización de Audiencia. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, dirigido por la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante y la Fiscal Auxiliar Duodécima Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la Ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, quien expuso: Solicito a este Tribunal autorización Judicial para disponer de la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 19.680, oo) por conceptos de Gastos Decembrinos, ropa, y Calzado, en virtud de que en el mes de Diciembre no se dio la oportunidad de la realización de Audiencia. Igualmente solicito se Actualice el Oficio al Banco bicentenario a los fines de que se aumente la cantidad mensual autorizada por cuanto el monto ascendió a la cantidad de Siete mil (7.000 Bs). Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. Maribel González, Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog Maribel González, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado anteriormente no objeto lo solicitado, por lo que emito mi opinión favorable a la solicitud de la entrega de los de la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 19.680, oo) por concepto de Gastos Decembrinos, Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861, actuando en nombre y representación de su hijo …., con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano NESTOR ELPIDIO OJEDA ROMERO, fallecido ab-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2008; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la Ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861, de la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 19.680, oo) por conceptos de Gastos de Navidad, cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorros N° 1750063590060302833, del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que actualice el Oficio al Banco bicentenario a los fines de que se aumente la cantidad mensual autorizada por cuanto el monto ascendió a la cantidad de Siete mil (7.000 Bs), y para que de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado.- - Cúmplase lo ordenado. Líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras
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