REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000842
ASUNTO: BP12-S-2010-000842



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: JESSICA MARIA FERMIN PEREZ
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: …..

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, Vista las actas procesales que conforman el presente Expediente, y por cuanto la ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA, fue designada por la comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia, mediante oficios Nº CJ-12-3113 y CJ-12-3114 de fecha 29-10-2012, como la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre; en consecuencia Se ABOCA, en consecuencia ésta juzgadora de Justicia observa que se le dio inicio la presente causa de CURATELA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JESSICA MARIA FERMIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-11.935.457, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.167 y actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ….., de seis años de edad y se admitió en fecha 29/04/2010 por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


LA SECRETARIA


ABG. MARIANA LLAVANERAS




MJIME