REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000369
ASUNTO: BP12-V-2013-000369


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YAMILEHT CAROLINA LEDEZMA URAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.560.897.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: JONNATHAN GABRIEL PLANCHAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.264.014.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: …...


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.760, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la niñas y la ….e, hijas de la ciudadana YAMILEHT CAROLINA LEDEZMA URAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.560.897, domiciliada en El Sector Ciudad Tablita, calle 14, casa Nº 22, San Francisco de Asís, El Tigre Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JONNATHAN GABRIEL PLANCHAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.264.014; domiciliado en el sector ciudad tablita calle 14, casa Nº 22-A, San Francisco de Asís, El Tigre Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, La Defensora Pública Primera de Protección Abog. BEATRIZ PADÙA CORREA y de la parte demandada debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ ANDREOZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 144.186 Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:“Ambas partes convenimos que el padre suministre una obligación de manutención para la niña y adolescente ….., por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.500,oo), para cubrir los gastos de manutención (alimentos), los cuales el padre depositara en el Banco Industrial de Venezuela en la cuenta de ahorro, a nombre de las niñas, identificada con el Nº 0003-0053-57-0100173467. Dicho deposito se realizará en dos partes de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, dentro de los primeros cinco (05) días siguientes a cada quincena. En cuanto a los gastos educacionales: El padre se compromete a comprarles a sus hijas en la segunda quincena del mes de AGOSTO, ropa, uniformes escolares y zapatos. En cuanto a los gastos propios del mes de diciembre: El padre se compromete a comprarles, en el mes de diciembre, regalos, ropa, calzado y otros para las niñas.. En cuanto a los demás gastos no cubiertos en este acuerdo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, tales como: recreación cultura, servicio odontológico, y cualquier otro. En cuanto a los gastos de salud: Estos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres y las niñas gozan de los beneficios en la Empresa PDVSA en virtud de que el padre es trabajador temporal en la referida empresa. El padre se compromete aumentar el quince por ciento (15%) anual la obligación de manutención aquí acordada, solo en tanto y en cuanto le sea aumentado el salario del mismo y se encuentre laborando. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado y comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio,



Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria titular,


Abog. Mariana Llavaneras Briceño.