REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-002027
ASUNTO: BP12-J-2013-002027


Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: MAYROBIS DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.127.801.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por la Defensora Pública Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado YEMDY ALCALÀ, en representación de los adolescentes ….., hijos de la ciudadana MAYROBIS DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.127.801, junto con los recaudos acompañados mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la comparecencia de la Solicitante, la curadora sugerida, ciudadana RUTHCELYS MERCEDES YEGUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.520.541, se deja expresa constancia que compareció la Defensora Pública Auxiliar Primera Abog. Erling Marcano. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana MAYROBIS DEL VALLE COLMENARES, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana RUTHCELYS MERCEDES YEGUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.520.541, para que sea la curadora ad hoc de mis hijos, …, respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado YEMDY ALCALÀ, en representación de los adolescentes …., hijos de la ciudadana MAYROBIS DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.127.801, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana RUTHCELYS MERCEDES YEGUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.520.541, para que sea la curadora ad hoc de mis hijos…. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abog. Samintha Marin Zapata.

La Secretaria titular,


Abg. Mariana Llavaneras.