REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000398
ASUNTO: BP12-V-2013-000398
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA FEBRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.247.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR ENRIQUE SANTAELLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.030.271.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: …..
EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FEBRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.247, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo ….. asistida por la abogada en ejercicio, JOSSIL ZAMBRANO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 35.567, en contra del ciudadano: SALVADOR ENRIQUE SANTAELLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.030.271. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante, y solo hizo acto de presencia el demandado asistido del abogado ALEJANDRO ALFREDO MEZA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 94.791 y el adolescente ….. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 27 de Enero del año 2.014 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 472 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MAYRA ALEJANDRA FEBRES CEDEÑO, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FEBRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.247, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo …. asistida por la abogada en ejercicio, JOSSIL ZAMBRANO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 35.567, en contra del ciudadano: SALVADOR ENRIQUE SANTAELLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.030.271, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Se deja constancia que se le garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oído conforme a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria titular,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.
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