REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001829
ASUNTO: BP12-J-2013-001829

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YILETZI JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la CESAR JUNIOR CAMEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.141.578.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR JUNIOR CAMEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.141.578, actuando en representación de sus hijos: ….., domiciliados en la avenida diez, casa s/n del sector San Miguel III, El Tigre Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado: JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270, en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano CESAR JUNIOR CAMEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.141.578, asistido en este acto por el abogado: JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270, y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, La Juez SAMINTHA MARIN ZAPATA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante: solicito que se me otorgué la siguiente bienhechuría ubicada en Terreno municipal, ubicada en la avenida diez, casa s/n, del sector san miguel III, de la ciudad de El tigre, Municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui y consiste en una vivienda familiar cuyos linderos son los siguientes; NORTE: en una casa línea recta de longitud aproximada de doce metros con tres centímetros (12,03 mts) con la avenida Diez, que es su frente; SUR: en una casa línea recta de longitud aproximada de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 mts) con la casa que es o fue de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN ROMERO, ESTE: en una casa línea recta de longitud aproximada de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts) con la casa que es o fue de la ciudadana EMELIS SIFONTES, y OESTE: en una casa línea recta de longitud aproximada de veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) con la casa de EVELIO JOSE VILLARROEL CAMPOS, teniendo una superficie de doscientos treinta y siete metros con veintiún centímetros cuadrados, (237,21 mts 2), equivalente a cero coma ero veintitrés hectárea (0,023Ha), constituida por una casa de habitaciones, construida en paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual esta distribuida con las siguientes comodidades: un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) habitaciones, un (01) baño, teniendo un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (51,26 mts2) teniendo un costo total de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs 70.000,00) equivalente a 654,20U.T Se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndosele las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MARGARITA MARINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.968.068, domiciliada calle Aragua el final, casa Nº 01, el tigrito, estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, constante y directa desde hace muchos años Respondió: Si. Segundo: si por ese suficiente conocimiento que tienen de nuestras personas, saben y les consta que poseemos la casa anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empelados en ella. Respondió: Si. Tercero: si saben y les consta que en las descritas bienhechurias he invertido un total de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf 70.000,00) equivalente a 654,20 UT. Respondió: Si, Cuarto: si es cierto y asimismo le consta que desde su construcción hemos venido poseyendo dicho inmueble de manera publica, pacifica, continua, no equivoca, sin interrupción y con ánimos de dueños, si saben y les consta que durante el tiempo que tenemos ocupando dicha vivienda nadie nos ha disputado la propiedad de dichas bienhechurias. Respondió: si me consta. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JESMER RAFAEL BECERRA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.678.140, domiciliado en la calle 13, sur, Nº 66, el Tigre, Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, constante y directa desde hace muchos años Respondió: Si. Segundo: si por ese suficiente conocimiento que tienen de nuestras personas, saben y les consta que poseemos la casa anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empelados en ella. Respondió: Si. Tercero: si saben y les consta que en las descritas bienhechurias he invertido un total de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf 70.000,00) equivalente a 654,20 UT. Respondió: Si, Cuarto: si es cierto y asimismo le consta que desde su construcción hemos venido poseyendo dicho inmueble de manera publica, pacifica, continua, no equivoca, sin interrupción y con ánimos de dueños, si saben y les consta que durante el tiempo que tenemos ocupando dicha vivienda nadie nos ha disputado la propiedad de dichas bienhechurias. Respondió: si es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Extensión El tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR JUNIOR CAMEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.141.578, actuando en representación de sus hijos: …., domiciliados en la avenida diez, casa s/n del sector San Miguel III, El Tigre Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado: JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270, respectivamente, sobre la siguiente bienhechuría ubicada en Terreno municipal, ubicada en la avenida diez, casa s/n, del sector san miguel III, de la ciudad de El tigre, Municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui y consiste en una vivienda familiar cuyos linderos son los siguientes; NORTE: en una casa línea recta de longitud aproximada de doce metros con tres centímetros (12,03 mts) con la avenida Diez, que es su frente; SUR: en una casa línea recta de longitud aproximada de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 mts) con la casa que es o fue de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN ROMERO, ESTE: en una casa línea recta de longitud aproximada de diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 mts) con la casa que es o fue de la ciudadana EMELIS SIFONTES, y OESTE: en una casa línea recta de longitud aproximada de veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) con la casa de EVELIO JOSE VILLARROEL CAMPOS, teniendo una superficie de doscientos treinta y siete metros con veintiún centímetros cuadrados, (237,21 mts 2), equivalente a cero coma ero veintitrés hectárea (0,023Ha), constituida por una casa de habitaciones, construida en paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual esta distribuida con las siguientes comodidades: un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) habitaciones, un (01) baño, teniendo un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (51,26 mts2) teniendo un costo total de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs 70.000,00) equivalente a 654,20U.T. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA

La Secretaria

Abg. MARIANA LLAVANERAS

En la misma fecha siendo 03:12 pm. Se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. MARIANA LLAVANERAS