REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000017
ASUNTO: BP12-J-2014-000017
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: CESAR ARDUINO PANICCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-17.937.061.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por la Defensora Pública Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado ERLING MARCANO GOMEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de la niña: ALEXAY DE LOS ANGELES PANICCIA GARCIA, de un (01) años de edad, hija del ciudadano CESAR ARDUINO PANICCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-17.937.061, domiciliado en la Calle Araguaney, cruce con calle La Planta, 5ta. Taguapire, sector Santa Ana, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para su hija …., motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la comparecencia del Solicitante, el curadora sugerido, ciudadano WILFREDO JOSE PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.477.999, se deja expresa constancia que compareció el Defensor Público Primero Abog. Arturo Guillen. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el ciudadano CESAR ARDUINO PANICCIA ALVARADO, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano WILFREDO JOSE PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.477.999, para que sea la curadora ad hoc de mi hija, …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado YEMDY ALCALÀ, en representación de …., hija del ciudadano CESAR ARDUINO PANICCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-17.937.061, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc al ciudadano WILFREDO JOSE PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.477.999, para que sea la curadora ad hoc de …., hija del ciudadano CESAR ARDUINO PANICCIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-17.937.061, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria titular,
Abg. Mariana Llavaneras.
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