REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 17 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000096
ASUNTO: BP12-J-2014-000096
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): AURA ROSA CAMPOS MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.567.936.
ABOGADO(a) ASISTENTE: BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 645.929, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de los adolescentes: …., respectivamente, domiciliados en el sector Alta Vista, calle 8, casa sin numero, Pariaguan, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana AURA ROSA CAMPOS MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.567.936, domiciliada en Calle 8, Sector Alta Vista, de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RUBEN TOMAS MEDINA, fallecido el día 11 de noviembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.070.470. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia la comparecencia de la defensora Publica BEATRIZ PADUA CORREA, de la parte la solicitante y los testigos aportados. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y declara PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V-645.929, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de los adolescentes…. respectivamente, domiciliados en el sector Alta Vista, calle 8, casa sin numero, Pariaguan, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana AURA ROSA CAMPOS MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.567.936, domiciliada en Calle 8, Sector Alta Vista, de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RUBEN TOMAS MEDINA, fallecido el día 11 de noviembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.470. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RUBEN TOMAS MEDINA, fallecido el día 11 de noviembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.070.470, a su esposa la ciudadana AURA ROSA CAMPOS MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.567.936 y a sus hijos ….,, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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