REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000060
ASUNTO: BP12-J-2014-000060
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Abog. ZAIDA RAMONA LEON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.471.327.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA RAMONA LEON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.471.327, domiciliada en la avenida Seis, casa Nro. 723 del Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en representación de sus hijos …., asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA MORENO TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 36.894, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DOMINGUEZ PACHECO, fallecido el día 16 de agosto del año 2.013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.889.207. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente antes mencionada e identificada y de los testigos aportados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZAIDA RAMONA LEON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.471.327, domiciliada en la avenida Seis, casa Nro. 723 del Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en representación de sus hijos …., asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA MORENO TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 36.894, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DOMINGUEZ PACHECO, fallecido el día 16 de agosto del año 2.013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.889.207, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DOMINGUEZ PACHECO, fallecido el día 16 de agosto del año 2.013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.889.207, a sus hijos …., respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.
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