REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
ASUNTO: BP12-V-2013-000382
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Por recibido acuerdo notariado entre los ciudadanos LEONARDO MENDEZ SALAS y CRUZ DEL VALLE MATA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.751.018 y V-14.083.293, asistidos por la abogada DIANA GONZÁLEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.198; en el que manifiestan su voluntad de desistir de la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano LEONARDO FAUSTINO MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.751.018 domiciliado en la ciudad de anaco Estado Anzoátegui; asistido por la abogada DIANA GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 100.198, actuando a favor del niño …. en contra de la ciudadana CRUZ DEL VALLE MATA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.293, a la cual se le dio Entrada en fecha 26/07/2013, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que las partes antes mencionadas, expresaron que desean DESISTIR, del procedimiento de la presente demanda, por cuanto establecieron un acuerdo mutuamente, el cual se detalla textualmente de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes de común acuerdo convenimos en DESISTIR de la solicitud de FIJACION DE MANUTENCION .ALIMENTARIA que se sigue por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Expediente número BP12-V-2013-382, a favor del niño: …., en vista de existir un convenio voluntario entre las partes. SEGUNDO: Dicho desistimiento se argumenta en que de manera voluntaria, sin cohesión y de común acuerdo, la madre ciudadana CRUZ DEL VALLE MATA PACHECO, plenamente identificada supra, cede de manera temporal la guarda y custodia de su menor hijo: …., a su padre el ciudadano LEONARDO FAUSTINO MENDEZ SALAS, plenamente identificado, quien viene manteniendo la guarda y custodia temporal del mencionado niño desde el mes de Agosto de 2013. esta condición se mantiene hasta tanto las partes de común acuerdo y considerando la opinión del niño …. acuerden otra decisión. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el niño …., visitará consecutivamente a su madre ciudadana CRUZ DEL VALLE MATA PACHECO, ya identificada, considerando horarios de clases del niño, asi como también horarios laborales de ambos padres. CUARTO: Ambas partes convienen en solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, SUPRIMIR cualquier audiencia preliminar que pudiera darse en consecuencia de este acuerdo voluntario. QUINTO: Ambas partes acuerdan en solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, la HOMOLOGACION del presente acuerdo voluntario, según lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el DESISTIMIENTO, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación por este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO Y DEL ACUERDO notariado, suscrito por ambas partes, anotado bajo el Nº 13, Tomo 04 de los libros de Autenticaciones llevado por la Notaría de Anaco. Procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.014
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria Titular
Abg. Mariana Llavaneras
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