REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000879
ASUNTO: BP12-J-2013-000879
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DUBRASKA CAROLINA LADERA RODRIGUEZ Y YERLY JOSE PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12437.067 y V-13267.542, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 132529, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 124 del de la Ley Orgánica del Trabajo: “…Ordenara al solicitante con apercibimiento de Perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los días (02) hábiles…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 CPC; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecinueve (19) de febrero, del dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIANA LLAVANERAS
MJIME
|