REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000019
ASUNTO: BP12-J-2014-000019

Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.799.634.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud presentado por la ciudadana ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de la niña: …. hija de la ciudadana ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.799.634, domiciliada en la Urbanización Lomas del Palomar III, Terraza 11, casa Nº: 30, Sector el Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: …., en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la comparecencia de la Solicitante, el curador sugerido y la comparecencia de la Defensora Pública Primera de Protección Abog. ERLING MARCANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.799.634, domiciliada en la Urbanización Lomas del Palomar III, Terraza 11, casa Nº: 30, Sector el Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano SAMUEL ANTONIO SANCHEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.786.870, de este domicilio, para que sea el curador ad hoc de mi hija, …. ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.799.634, domiciliada en la Urbanización Lomas del Palomar III, Terraza 11, casa Nº: 30, Sector el Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano SAMUEL ANTONIO SANCHEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.786.870, de este domicilio, de la niña …. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,



Abog. Samintha Marin Zapata.

La Secretaria titular,



Abg. Mariana Llavaneras.