REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000505
ASUNTO: BP12-V-2013-000505
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: FLOR YSMELI MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.290.343.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY ALCALÀ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.021.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YEMDY ALCALÀ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana FLOR YSMELI MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.290.343, domiciliada en la calle Rivas, casa 20, sector casco viejo de ésta Ciudad del Tigre estado Anzoátegui, a favor de sus hijos ….. respectivamente; en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.021, domiciliado en la calle 10 sur, casa Nº 04, habitación 04, sector pueblo nuevo sur, El Tigre Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistida por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567 y de la parte demandada ciudadano RICHARD GALLARDO, debidamente asistido por el abogado ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 84.726 y el adolescente RICHARD JOSE GALLARDO MALAVE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.893.356. Compareció igualmente la defensora Pública primera de Protección Abog. BEATRIZ PADUA CORREA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se le concedió el derecho a la Defensora Pública Abog. Beatriz Padùa, quien expuso: “En virtud de la ciudadana FLOR YSMELI MALAVE, en autos identificada, vino asistida de abogado privado, esta defensa se retira, en virtud de que se entiende que la misma prescinde de los servicios de esta defensa. Es todo.” Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambas partes convenimos que el padre suministre una obligación de manutención para la adolescente ….), para cubrir los gastos de manutención (alimentos), los cuales el padre depositara en el Banco Industrial de Venezuela en la cuenta de ahorro, a nombre de la adolescente, identificada con el Nº 0003-0053-55-0100159022, los cuales depositará los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos educacionales: El padre se compromete a depositar en la cuenta antes identificada, en la segunda quincena de AGOSTO, para cubrir los gastos de inscripción, ropa, calzado y útiles escolares, la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES (Bs.3.000,00). En cuanto a los gastos propios del mes de diciembre: El padre se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), en el Banco Industrial de Venezuela en la cuenta de ahorro, a nombre de la adolescente, identificada con el Nº 0003-0053-55-0100159022 en la última quincena del mes de noviembre, para cubrir los gastos propios de ese mes: regalos, ropa, calzado y otros, las cuales serán depositadas por el padre en la cuenta indicada. En cuanto a los demás gastos no cubiertos en este acuerdo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. En cuanto a los gastos de salud: Estos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. Asimismo ambas partes acuerdan que el padre suministrará una Obligación de Manutención para el adolescente ….. de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre del adolescente, para lo cual ambas partes solicitan al tribunal se acuerde la apertura de una cuenta de ahorros cero (0) Bs. en el Banco Bicentenario, a nombre del adolescente y que en dicha autorización se acuerde que la institución bancaria le expida la respectiva tarjeta de debito en virtud de que la referida cuenta no estará bajo la custodia del tribunal y en el mes de abril próximo cumplirá la mayoría de edad. En cuanto a los gastos educacionales: El padre se compromete a depositar en la cuenta a nombre del adolescente, en la segunda quincena de AGOSTO, para cubrir los gastos de inscripción, ropa, calzado y útiles escolares, la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES (Bs.3.000,00). En cuanto a los gastos propios del mes de diciembre: El padre se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro, a nombre de la adolescente, en la última quincena del mes de noviembre, para cubrir los gastos propios de ese mes: regalos, ropa, calzado y otros, las cuales serán depositadas por el padre en la cuenta indicada, hasta que el adolescente de autos culmine su carrera universitaria. El padre se compromete aumentar el veinte por ciento (20%) anual la obligación de manutención aquí acordada, solo en tanto y en cuanto le sea aumentado el salario del mismo. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado y comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora deja constancia que le garantizó a los adolescentes …., el derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria titular,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.
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