REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001623
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES.
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: EDDYS YUSELYS GARCIA GALLARDO y ERNESTO JOSE RAMOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.017.624 y V- 12.680.184, respectivamente; debidamente asistidos por la Abog EVANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.751. Exponen los solicitantes que en fecha 15 de Julio del año 2.003 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoategui, de dicha unión procrearon 03 hijos de nombres: …. respectivamente, establecieron su domicilio en la calle Maracay casa s/n sector Los Olivos de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Desde 10 de Septiembre del año 2.007 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 15-10-2013, se le dio entrada en fecha 16-10-2013. En fecha 18-10-2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa. Posteriormente vista la subsanación de fecha 30-01-2014 en consecuencia se fija dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: EDDYS YUSELYS GARCIA GALLARDO y ERNESTO JOSE RAMOS MORALES, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Julio del año 2.003 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoategui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza por cuanto no vulneran los Derechos de sus 02 hijos de nombres: …...
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diez (10) días del Mes de Febrero del 2.014 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC,
SARILIS CLEMENTE.
En esta misma fecha siendo las 10:48 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
SARILIS CLEMENTE.
SCLEM
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