REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001969
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de CURATELA, formulada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico, actuando en representación de las niñas …., hijas de la ciudadana SIUDY JOSEFINA ARANZAMENDI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.015.200, en virtud de que la madre de los niños y de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del Solicitante SIUDY JOSEFINA ARANZAMENDI PEREZ, del Curador sugerida ciudadana NAIROBIS DEL VALLE PEREZ OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.376.746 domiciliada en la calle las Flores ,entre Calle Venezuela y Calle Sucre ,Nº 5-39, Sector Bolívar II , San Jose de Guanipa Estado Anzoátegui y Asistido por la Abogada MARIBEL GONZALEZ, Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana SIUDY JOSEFINA ARANZAMENDI PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.015.200, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.376.746, para que sea la curadora ad hoc de mis hijas, …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, , en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Protección de Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de las niñas …. hijas del ciudadana SIUDY JOSEFINA ARANZAMENDI PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.015.200- SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.376.746, de las niñas …., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo. Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria Accidental
Sarilis Clemente
Se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m de la tarde. Conste.-
La Secretaria Accidental
Sarilis Clemente
|