REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000039

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ciudadana LAURIMAR JOSEFINA ALZOLAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.259.463 y el ciudadano: ALEXIS VALENTIN CENTENO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.299.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. ERLING MARCANO GOMEZ en su carácter de Defensora Publico Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..-

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR presentada por la ciudadana Abg. ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la adolescente …. hijo de la ciudadana: LAURIMAR JOSEFINA ALZOLAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.259.463 domiciliada en el sector 12 de marzo calle san pedro Nº 03 El Tigre Estado Anzoátegui a solicitud del ciudadano: ALEXIS VALENTIN CENTENO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.299, domiciliado en l sector 12 de marzo, calle san pedro Nº 03 El Tigre Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensor Publico de Protección, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana Abg. ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la adolescente …. hijo de la ciudadana: LAURIMAR JOSEFINA ALZOLAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.259.463 domiciliada en el sector 12 de marzo calle san pedro Nº 03 El Tigre Estado Anzoátegui a solicitud del ciudadano: ALEXIS VALENTIN CENTENO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.299, domiciliado en l sector 12 de marzo, calle san pedro Nº 03 El Tigre Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS VALENTIN CENTENO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.657.299, a la adolescente ….hijo de la ciudadana: LAURIMAR JOSEFINA ALZOLAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.259.463 domiciliada en el sector 12 de marzo calle san pedro Nº 03 El Tigre Estado Anzoátegui , y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC


SARILIS CLEMENTE
SCLEM