REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000095
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ciudadana GLORIKAR YOHANA RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.779.278, domiciliada en la segunda carrera norte, cruce con novena calle, casa Nº 198, El Tigre Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano LEANDRO JOSE PLAZA CUMARIN
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. ERLING MARCANO GOMEZ en su carácter de Defensora Publico Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BEATRIZ BADUA CORREA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña ….., hija de la ciudadana GLORIKAR YOHANA RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.779.278, domiciliada en la segunda carrera norte, cruce con novena calle, casa Nº 198, El Tigre Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano LEANDRO JOSE PLAZA CUMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.014.391, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensor Publico de Protección, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la niña …. hija de la ciudadana GLORIKAR YOHANA RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.779.278, domiciliada en la segunda carrera norte, cruce con novena calle, casa Nº 198, El Tigre Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano LEANDRO JOSE PLAZA CUMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.014.391, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LEANDRO JOSE PLAZA CUMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.014.391, a la niña …., hija de la ciudadana GLORIKAR YOHANNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.779.278 domiciliada en la segunda carrera norte, cruce con novena calle, casa Nº 198, El Tigre Estado Anzoátegui y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente a los beneficios donde labora en la empresa salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC


SARILIS CLEMENTE
SCLEM