REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2014-000145
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
DECLARA CON LUGAR.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OSDARY JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.789.719, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos …., venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo de ellos, nacido en fecha 15/08/2002, y actuando también en nombre de su padre, el ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.271.483, asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 100.204, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y el Abogada en ejercicio ya identificado en autos y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora Milagros Rodríguez junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Defunción de la Difunta DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.999.033; falleció ab-intestato el 01-01-2.014, con ella se pretende demostrar el hecho de la muerte de la Ciudadana DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERN, y con la partida de nacimiento de los ciudadanos OSDARY JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.789.719 y OSDIBETH CAROLINA, OSMELIS DEL VALLE y del niño ….., venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo de ellos, nacido en fecha 15/08/2002, el vinculo filiatorio con la hoy difunta DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración del testigo presentado por el Abogado en ejercicio Ciudadana ejercicio JOSE VICENTE TIAPAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.204, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al Ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA GONZALEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro 12.539.828, domiciliado en la urbanización don Ignacio, calle 6 sur, casa 215, San José de guanipa, estado Anzoátegui haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: si conoce de vista trato y comunicación a la de cujus DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ? Respondió: Si.-SEGUNDO: Si asimismo saben y les consta que la prenombrada de cujus era esposa del ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ y madre de los ciudadanos ….. Respondió: si. TERCERO: si tienen conocimiento de que mi madre DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ en fecha 01 de enero de 2014, falleció ab-intestato en pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui a causa de cáncer de útero, matastasis mediastral pulmonar insuficiencia cardiorrespiratoria infección respiratoria baja. Respondió: si. CUARTA: si igualmente saben y les consta que no dejo otra descendencia, por lo tanto somos los únicos universales herederos. Respondió: si es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a oír al siguiente testigo JOAN JOSE GONZALEZ CUPARE venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 21.176.540 domiciliado en sector inavi, calle Colombia, pariaguan, estado Anzoátegui.- PRIMERO: si conoce de vista trato y comunicación a la de cujus DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ? Respondió: Si -SEGUNDO: Si asimismo saben y les consta que la prenombrada de cujus era esposa del ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ y madre de los ciudadanos …... Respondió: si me consta TERCERO: si tienen conocimiento de que mi madre DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ en fecha 01 de enero de 2014, falleció ab-intestato en pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui a causa de cáncer de útero, matastasis mediastral pulmonar insuficiencia cardiorrespiratoria infección respiratoria baja. Respondió: si es todo. CUARTA: si igualmente saben y les consta que no dejo otra descendencia, por lo tanto somos los únicos universales herederos. Respondió: si. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OSDARY JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.789.719, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos OSDIBETH CAROLINA, OSMELIS DEL VALLE y ELIAS GABRIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo de ellos, nacido en fecha 15/08/2002, y actuando también en nombre de su padre, el ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.271.483, asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 100.204, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la Ciudadana DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.999.033; falleció ab-intestato el 01-01-2.014, a su esposo el ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nto V-4.271.483, y a sus hijos, las ciudadanas OSDARY JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, OSDIBETH CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, OSMEXIS DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro v-16.789.719, V-18.229.498, V-20.738.497 y al niño …., respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Asimismo se deja constancia que la parte solicitante consigna en este acto copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ con la difunta ciudadana DORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
LA SECRETARIA ACC.
SARILIS CLEMENTE
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