REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000851
ASUNTO: BP12-V-2008-000851
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTES LISBIA ANGELINA LOPEZ DE AGUILAR y WILBER RAFAEL AGUILAR CASTILLO.-
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: …..
Vista la anterior demanda con motivo de COLOCACION FAMILIAR, formulada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando conforme a sus atribuciones conferidas en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Colocación Familiar de la niña ….., respectivamente, a ejecutarse la misma en el hogar de los ciudadanos LISBIA ANGELINA LOPEZ DE AGUILAR y WILBER RAFAEL AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-12.438.031 y V.- 12.437.978, domiciliados en Calle Zulia, N° 201, San José de Guanipa, quienes son tíos paternos de la niña antes mencionada.- Por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, de conformidad con el articulo 466 parágrafo I literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo cual debe pronunciarse provisionalmente acerca de la Custodia solicitada, y antes de proveer sobre la misma hace las siguientes consideraciones:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, Niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por otro lado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 75, establece, cito:
“El Estado protegerá a las familias como Asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará a la madre, al padre o a quienes ejercen la jefatura de la familia.” (Subrayado nuestro).
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (...) “.
Todas estas normas así señaladas nos llevan a concluir, que tanto la Convención sobre Los Derechos del Niño, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene un fin común y primordial, el cual es el defender a la familia, y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser criados en el seno de su familia, y que se ejecuten todos las acciones a los fines de lograr su integración o reintegración y tanto el Estado, la Sociedad y la Familia misma velarán porque se cumplan efectivamente el pleno disfrute de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.-
Considera esta Juzgadora que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar. En el presente caso nos encontramos que la Colocación Familiar solicitada es en Familia de Origen; la cual con fundamento en el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela viene a garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de dicha familia y sobre todo que no sean desamparados de ella en forma injusta o arbitraria y su separación solo procede en forma excepcional cuando sea estrictamente necesario preservar su interés superior.- Se concibe a la Familia de Origen como aquella que abarca toda la constelación Familiar del Niño, Niña o Adolescente hasta el cuarto grado, buscando preservar los vínculos de parentesco, así como el derecho humano de crecer y ser criado en una familia y solo bajo la figura de la excepción por motivos legales bajo la figura de la Familia Sustituta.-
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, 128 y 466, parágrafo Primero literal E, ejusdem, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, a favor de la niña ….. la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos LISBIA ANGELINA LOPEZ DE AGUILAR y WILBER RAFAEL AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-12.438.031 y V.- 12.437.978, domiciliados en Calle Zulia, N° 201, San José de Guanipa, quienes son tíos paternos de la niña antes mencionada, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la niña antes mencionada de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la representación del niño, conforme a lo dispuesto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por todas las circunstancias que rodean el caso, antes explanadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. .-Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2014.-
LA JUEZ
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
LA SECRETARIA ACC
SARILIS CLEMENTE
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