REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000588
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES


Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, primeramente en su carácter de Defensora Publica suplente, en representación de los Adolescentes, ….. hijos de la ciudadana ANA ELOISA CAPELLA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.468.298 contra el ciudadano: JOSE ALBERTO GONZALEZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.031.510. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: BEATRIZ PADUA, Defensora Publica en representación de los Adolescentes, …. y la parte demandada sin Asistencia de apoderado judicial, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Milagros Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambas partes acordaron PRIMERO: El Padre se compromete a suministrarle a sus hijos ya identificados en auto por obligación de manutención la cantidad de Mil seiscientos treinta y cinco Bolívares (1.635) Mensuales, que será comprendido los treinta de cada mes a partir de este mes inclusive . (28 -2-2014) y los mes siguientes a través de una Cuenta Bancaria que será aperturada por el tribunal. Y el padre se compromete a cancelarle un pago único de seiscientos bolívares por conceptos de matricula que esta pendiente por cancelar de los años 2013 y 2014 en el colegio FERMIN TORO cuidada del Tigre , Estado Anzoátegui, de su hija …. ya identificada en auto .que será entregado personalmente a la madre el día Diecisiete (17 -2 2014). SEGUNDO: El padre se comprometen a suministrar por útiles escolares la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000) a partir del 15 del mes de Septiembre del 2014. TRECERO: El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000) en el mes de Diciembre a partir (15- 12-2014) por conceptos de ropas y calzados. Que será depositado a la Cuenta Bancaria un vez aperturada por el tribunal a los adolescente para que sea majada por la madre de los ADOLESCENTES partir del (15- 12-2014). CUARTO: Ambos padre se compromete con el 50% de los gasto médicos, del tales como consulta Pediátricas de especialista, Odontologías compra de Medicinas entre otras. Ambas Parte están de acuerdo con lo establecido en esta audiencia del presente procedimiento. Es todo. Este tribunal acuerda oficiar a la OCC para que aperture Cuenta Bancaria a la Madre de los Adolescente. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que los niños de marras no fueron oídos por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;
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Abog. MILAGROS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


SARILIS CLEMENTE