REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2012-001962
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada los ciudadanos LEODAN RAFAL HERNADEZ CASTRO Y DIANA CAROLINA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 15.845.276 y 17.592.012, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.515, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 09/11/2012, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon UNA 01 hija de nombres ….., contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 0 casa Nº 50, sector Vista Hermosa, El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 22/11/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29/11/2013 y 26/11/2013, respectivamente los ciudadanos: LEODAN RAFAL HERNADEZ CASTRO Y DIANA CAROLINA RONDON, antes identificados presentan diligencias mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 05/12/2013 procede a abocándose esta operadora de justicia al conocimiento de la presente causa y en fecha 13/12/2013, acuerda dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: LEODAN RAFAL HERNADEZ CASTRO Y DIANA CAROLINA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 15.845.276 y 17.592.012, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.515
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde la fecha 22/11/2012 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 29/11/2013 fecha en la cual los ciudadanos: JOSE LUIS GUZMAN SUAREZ Y MIRNA ELIEMAR IZAGA, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: LEODAN RAFAL HERNADEZ CASTRO Y DIANA CAROLINA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 15.845.276 y 17.592.012, respectivamente, asistidos inicialmente por la Abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.515, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado, en fecha 15 de diciembre del 2006, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2.014.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-



EL SECRETARIOTEMPORAL,


ABOG. ALFREDO ARELLAN.-