REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BH15-Z-2004-000342
ASUNTO: BH15-Z-2004-000342


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD, propuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO, MARVELLA Y EIGAR CARVAJAL respectivamente, asistidos por el abogado ARTURO GUILLEM, en su carácter de Defensor Publicó, a favor de la adolescente ….. , contra los ciudadanos EMPERATRIZ AQUILA HERNANDEZ TORO Y ADRUBAL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 6.024.961 y V.- 4.510.624, por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecisiete (17) de febrero, del dos mil catorce (2014).

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

SARILIS CLEMENTE
MRT/SC/Yenny